El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) es una cobertura exigida por la legislación argentina (Decreto 1567/74) para todo empleador que cuente con trabajadores en relación de dependencia, sin importar el rubro, tamaño, cantidad de empleados o antigüedad.
Su objetivo es garantizar un respaldo económico directo a los beneficiarios del trabajador fallecido, ya sea por muerte natural o accidental.
El espiritú de esta cobertura, fue que todos los beneficiarios de este seguro, pudieran tener el dinero para los gastos en los que se incurre para un sepelio.
El SCVO cubre a:
No cubre a:
Según la actualización por RIPTE publicada para el SCVO:
Esta es la suma mínima obligatoria que la aseguradora debe pagar a los beneficiarios del trabajador fallecido.
Cubre muerte por cualquier causa:
El costo del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio es igual en todas las compañías, ya que se trata de un seguro regulado.
Los valores vigentes son:
Además, existe un derecho de emisión anual que depende del tamaño de la nómina:
Este cargo se aplica por nómina, no por trabajador, y debe pagarse cuando arranca la anualidad del seguro.
El SCVO no cubre:
Las consecuencias son serias:
En otras palabras:
No contratar el SCVO es ilegal y extremadamente riesgoso para cualquier empresa.